Este sitio ofrece información general sobre ciudadanía italiana. No constituye asesoramiento legal, gestoría ni garantiza resultados.
Actualizado el 23 de julio de 2026. La discusión sobre la Ley Tajani acaba de entrar en una etapa completamente nueva. La Corte Constitucional italiana, mediante la Ordinanza n. 147/2026, suspendió el juicio de constitucionalidad sobre las restricciones al ius sanguinis y elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
¿Qué significa esto para quienes están armando la carpeta de ciudadanía italiana? Significa que la ley sigue siendo el punto de partida mientras llega una respuesta europea, pero también que la compatibilidad del nuevo artículo 3-bis con la ciudadanía de la Unión será examinada por el tribunal de Luxemburgo. No es una noticia menor. Tampoco es un botón mágico que diga “volver a 2024”. Vamos por partes.
Tiempo estimado de lectura: 17 minutos.
Tu carpeta no puede esperar la sentencia europea
Si la Ley 74/2025 no afectó tu caso, presentá cuanto antes. Hoy el camino está más despejado de lo habitual. Si el TJUE cuestiona las restricciones, puede llegar una avalancha de nuevas solicitudes; si las reglas cambian para peor, haber esperado tampoco te va a ayudar. Para quienes están dentro de una excepción, el momento es ahora.
Si el cambio sí te afectó, armá la carpeta igual. Pedí las actas, revisá nombres y fechas, corregí errores y guardá cada comprobante. Es preferible invertir unos pesos en tener todo al día que perder años buscando documentos cuando miles de personas se abalancen sobre consulados y comuni. La burocracia italiana no suele premiar a quien llega con una servilleta y una foto borrosa del acta.
Respuesta rápida: ¿qué pasó con la Ley Tajani?
El 9 de junio de 2026, la Corte Constitucional italiana dictó la Ordinanza n. 147/2026, con ponencia del juez Giovanni Pitruzzella. La Corte suspendió el juicio de constitucionalidad sobre la Ley 23 de mayo de 2025 n. 74 —conversión del Decreto-Ley 36/2025, conocido como Decreto o Ley Tajani— y remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La pregunta central es si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se oponen a una norma italiana que impide transmitir la ciudadanía por descendencia a personas nacidas fuera de Italia que ya poseen otra ciudadanía. En otras palabras: el TJUE deberá examinar si el límite incorporado al artículo 3-bis de la Ley 91/1992 es compatible con la ciudadanía europea.
La cuestión quedó registrada ante el TJUE como un asunto pendiente —a la espera de su numeración pública definitiva, caso C-xxx/26— y el proceso constitucional italiano permanecerá suspendido hasta que la Corte europea responda. Eso no significa que la Ley 74/2025 haya desaparecido hoy. Significa que su compatibilidad con el derecho de la Unión será analizada en Luxemburgo y que la Corte Constitucional esperará esa respuesta para continuar.
Respuesta corta: la Ley Tajani llegó al TJUE. La Corte Constitucional frenó su propio juicio y pidió una respuesta europea antes de decidir cómo continúa.

Índice
- Qué decidió la Ordenanza 147/2026
- Qué le preguntó Italia al TJUE
- Qué había dicho la Sentencia 63/2026
- Cuánto puede demorar la etapa europea
- Qué puede pasar a continuación
- Qué conviene hacer con tu carpeta
- Preguntas frecuentes
Qué decidió la Ordenanza 147/2026
La Ordinanza n. 147/2026 de la Corte Constitucional hace dos cosas que hay que leer juntas. Primero, suspende el juicio constitucional italiano referido a las restricciones introducidas por la Ley 74/2025. Segundo, utiliza el mecanismo del artículo 267 TFUE para pedirle al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete el alcance de las normas europeas involucradas.
La palabra suspende es importante. No quiere decir que la Corte haya archivado el caso ni que haya declarado constitucional o inconstitucional toda la reforma. Quiere decir que necesita la respuesta del TJUE antes de continuar con su análisis. El expediente queda en pausa; la pregunta viaja a Luxemburgo; después vuelve la pelota a Roma. Sí, incluso los tribunales tienen trámites con escalas.
La norma discutida es el artículo 3-bis de la Ley 5 de febrero de 1992 n. 91, incorporado por el Decreto-Ley 36/2025 y su conversión en la Ley 23 de mayo de 2025 n. 74, publicada en la Gazzetta Ufficiale n. 118/2025. Esa reforma considera que ciertas personas nacidas fuera de Italia y con otra ciudadanía no adquirieron la ciudadanía italiana, salvo que entren en alguna de las excepciones previstas.
Entre las excepciones aparecen, por ejemplo, solicitudes válidas presentadas antes del corte del 27 de marzo de 2025, ciertos turnos comunicados antes de esa fecha, acciones judiciales iniciadas a tiempo, ascendientes de primer o segundo grado exclusivamente italianos y determinadas situaciones de residencia del progenitor en Italia. El resultado práctico fue un límite muy fuerte al reconocimiento por descendencia.
¿Por qué se habla de “vínculos efectivos” con Italia?
La reforma parte de la idea de que la transmisión de la ciudadanía no debería mantenerse sin límites generacionales cuando la persona nació y vivió siempre en el extranjero, posee otra ciudadanía y no demuestra un vínculo considerado efectivo con la República. Ese razonamiento está en el centro del debate.
El problema que ahora llega al TJUE es si Italia puede aplicar esa restricción de la manera elegida cuando el resultado afecta también el estatus de ciudadano de la Unión. La ciudadanía nacional sigue siendo competencia de cada Estado miembro, pero su ejercicio no vive en una isla desierta: cuando repercute sobre derechos europeos, entra en juego el derecho de la Unión.

Qué le preguntó la Corte Constitucional al TJUE
La cuestión prejudicial se concentra en los artículos 9 TUE y 20 TFUE. Ambos se relacionan con la ciudadanía de la Unión, que corresponde a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. El punto es determinar si esas normas europeas se oponen —en lenguaje jurídico, si “ostan”— a la preclusión establecida por Italia para parte de los descendientes nacidos en el extranjero.
También entra en juego el artículo 117, primer párrafo, de la Constitución italiana, que obliga a ejercer la potestad legislativa respetando las limitaciones derivadas del ordenamiento comunitario y de las obligaciones internacionales. Por eso la discusión no es solamente “Italia decide quién es italiano”. La pregunta completa es cómo se relaciona esa competencia nacional con las consecuencias europeas de reconocer o excluir la ciudadanía.
| Pregunta clave | Normas relevantes | Qué podría responder el TJUE |
|---|---|---|
| ¿La preclusión del ius sanguinis para nacidos en el extranjero con otra ciudadanía contradice la ciudadanía de la UE? | Artículo 3-bis de la Ley 91/1992 frente a los artículos 9 TUE y 20 TFUE. | Puede considerar que la restricción es incompatible, total o parcialmente, o que no se opone al derecho europeo. |
| ¿Hasta dónde llega la competencia nacional en materia de ciudadanía? | Competencia estatal, artículo 5 TUE y principio europeo de proporcionalidad. | Puede confirmar la competencia italiana, pero exigir que su ejercicio respete límites y controles europeos. |
| ¿La pérdida o preclusión general necesita un examen individual? | Principio de proporcionalidad y jurisprudencia sobre ciudadanía europea. | Puede exigir garantías, transición, posibilidad de conservación o evaluación de las consecuencias concretas. |
Los precedentes europeos que aparecen en la conversación
El caso Rottmann, C-135/08, es una referencia central porque estableció que, aunque cada Estado define las condiciones de adquisición y pérdida de su nacionalidad, debe hacerlo respetando el derecho de la Unión cuando la decisión afecta la ciudadanía europea.
En X contra Dinamarca, C-689/21, el TJUE volvió sobre la proporcionalidad y las posibilidades efectivas de conservar o recuperar la ciudadanía cuando una regla nacional produce su pérdida. También se menciona el precedente reciente Remling, C-767/23, dentro de una jurisprudencia europea que mira con atención las consecuencias reales de las decisiones nacionales sobre el estatus de ciudadano de la Unión.
La pregunta no es si Italia conserva competencia sobre su ciudadanía. La pregunta es si puede ejercerla de esta manera cuando la consecuencia alcanza derechos protegidos por la Unión Europea.
Qué había dicho la Sentencia 63/2026
Antes de la Ordenanza 147/2026, la Corte Constitucional ya había tratado una cuestión similar en la Sentencia n. 63/2026. La decisión fue tomada el 11 de marzo de 2026 y depositada el 30 de abril. El planteo provenía del Tribunal de Turín.
En ese caso, la Corte declaró no fundada la cuestión principal. Consideró que la nueva regulación no privaba de una ciudadanía ya jurídicamente cierta a quienes todavía no habían obtenido su reconocimiento. También entendió que podía resolver aquel expediente sin pedir una interpretación prejudicial al TJUE.
Ahora bien —y acá está la diferencia que cambia el panorama— la Ordenanza 147/2026 sí suspende el nuevo juicio y sí eleva la consulta europea. No borra la Sentencia 63 ni finge que nunca existió. Abre otra etapa, con preguntas y un marco procesal que llevan el debate directamente ante la Corte de Justicia.
Por eso no alcanza con repetir “la Corte ya decidió” ni con afirmar “la ley cayó”. Las dos frases simplifican demasiado. Hubo una primera sentencia desfavorable para el cuestionamiento de Turín y ahora existe una remisión prejudicial que mantiene suspendido el juicio constitucional correspondiente hasta la respuesta europea.
Cronología esperada: ¿hasta cuándo habrá que esperar?
No existe hoy una fecha garantizada para la sentencia del TJUE. La cuestión prejudicial debe registrarse, notificarse, traducirse y tramitarse. Los Estados, las instituciones europeas y las partes habilitadas pueden presentar observaciones. Después puede haber vista oral, conclusiones de un abogado general y, finalmente, sentencia.
9 de junio de 2026: remisión y suspensión
La Corte Constitucional adopta la Ordenanza 147/2026, suspende el juicio italiano y plantea la cuestión prejudicial. Este es el punto de partida del camino europeo.
Agosto de 2026: registro y primera fase escrita estimada
La previsión es que el TJUE reconozca públicamente el expediente y habilite la fase de escritos. La referencia provisional C-xxx/26 deberá reemplazarse por el número definitivo cuando aparezca en el registro oficial. Hasta entonces, cualquier número concreto que circule merece una mirada con lupa y, si es posible, café.
Marzo de 2027: posible vista y opinión del abogado general
Como estimación, durante 2027 podría celebrarse una vista oral. En algunos asuntos interviene un abogado general con conclusiones no vinculantes que orientan el análisis. No ocurre de la misma manera en todos los casos, así que esta fecha sirve para organizar expectativas, no para comprar un pasaje a Luxemburgo.
Septiembre de 2027: posible sentencia del TJUE
Una respuesta hacia la segunda mitad de 2027 es una proyección razonable dentro de la cronología propuesta, pero puede llegar antes o después. El tribunal europeo no trabaja con el cronómetro de nuestras carpetas ni con la ansiedad de los grupos de WhatsApp.
2028: reanudación del juicio constitucional italiano
Después de la sentencia europea, la Corte Constitucional deberá reanudar el proceso suspendido y aplicar la interpretación del TJUE al análisis de la Ley 74/2025. Recién entonces podrá verse con mayor claridad el efecto constitucional interno de la respuesta europea.

Qué puede pasar después de la respuesta del TJUE
Escenario 1: el TJUE considera incompatible la restricción
Si el tribunal europeo entiende que los artículos 9 TUE y 20 TFUE se oponen al artículo 3-bis, la norma italiana podría quedar sin aplicación en la medida de esa incompatibilidad. La Corte Constitucional retomaría el juicio con una respuesta europea que condicionaría su decisión.
Eso podría obligar a Italia a revisar la reforma, ajustar sus límites o introducir garantías más proporcionadas. También podría reabrir oportunidades para personas que hoy quedaron fuera. El alcance dependerá de la redacción exacta de la sentencia: una decisión puede ser amplia, limitada a determinados supuestos o centrada en la ausencia de un examen individual.
Escenario 2: el TJUE avala la compatibilidad
Si el TJUE considera que el derecho europeo no se opone a la restricción italiana, la Ley 74/2025 conservaría un respaldo importante frente a este cuestionamiento. La Corte Constitucional retomaría el proceso con esa interpretación y decidiría las cuestiones internas pendientes.
No significa que desaparezca cualquier litigio futuro. Siempre pueden existir casos distintos, problemas de aplicación o discusiones sobre excepciones concretas. Pero el camino para cuestionar el núcleo europeo de la reforma se volvería bastante más estrecho.
Escenario 3: una respuesta intermedia
Este escenario es muy posible. El TJUE podría reconocer que Italia puede limitar la transmisión, pero exigir proporcionalidad, información individual, períodos de transición o mecanismos para conservar o recuperar la ciudadanía. No todo fallo judicial termina con un “sí” o un “no” tamaño cartel de autopista.
Una respuesta intermedia obligaría a estudiar quiénes quedan protegidos, qué fechas importan y qué remedios deben existir. En ese contexto, tener la documentación completa puede ser decisivo para demostrar que una persona entra en el grupo beneficiado por la interpretación europea.
Qué conviene hacer ahora con tu carpeta
La recomendación más importante es separar lo que depende de los tribunales de lo que depende de vos. No podés acelerar una vista en Luxemburgo. Sí podés conseguir actas, reconstruir la línea familiar y detectar un error antes de que se transforme en seis meses de demora.
Si tu caso no fue afectado por la Ley 74/2025
Presentá cuanto antes. Revisá que la excepción sea clara, que la documentación pruebe las fechas necesarias y que la oficina competente acepte la modalidad elegida. Guardá correos, turnos, recibos y constancias de presentación. Si la situación cambia y llegan miles de nuevas solicitudes, haber avanzado puede hacer una diferencia enorme.
También revisá las exigencias del consulado o del comune. La ley nacional es una sola, pero la lista de documentos y la práctica cotidiana pueden variar. El mejor expediente es el que responde las preguntas antes de que el funcionario tenga que formularlas.
Si tu caso quedó afectado
No presentes a ciegas, pero tampoco congeles la investigación familiar. Solicitá las actas italianas y extranjeras, confirmá naturalizaciones, controlá variantes de nombres y prepará una cronología. Si todavía te falta el documento del AVO, podés empezar por nuestra guía sobre el certificado de no naturalización.
Antes de apostillar todo, verificá que no haya errores que obliguen a pedir una nueva copia. Después podés consultar la explicación sobre la apostilla de actas para ciudadanía italiana. Apostillar dos veces el mismo documento no da puntos extra; solamente hace llorar un poco a la billetera.
Plan práctico en siete pasos
- Armá la línea de descendencia completa desde el AVO hasta vos.
- Anotá nacimientos, matrimonios, defunciones y naturalizaciones con fechas exactas.
- Marcá qué excepción de la Ley 74/2025 podría aplicarse a tu caso.
- Pedí las actas que falten y conservá copias digitales ordenadas.
- Compará nombres, apellidos, lugares y fechas antes de traducir o apostillar.
- Guardá pruebas de turnos, presentaciones, correos y pagos.
- Seguí el número oficial del expediente europeo y las novedades de la Corte Constitucional.
Si tu alternativa es judicial, recordá que la estrategia depende de la línea familiar, las fechas y el tribunal competente. Nuestra nota sobre ciudadanía italiana por vía judicial explica la lógica general, pero una remisión al TJUE no reemplaza el análisis individual de un abogado.

Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza 147/2026
¿La Corte Constitucional envió la Ley Tajani al TJUE?
Sí. Mediante la Ordenanza 147/2026, la Corte suspendió el juicio constitucional y elevó una cuestión prejudicial para que el TJUE analice la compatibilidad del artículo 3-bis con los artículos 9 TUE y 20 TFUE.
¿La Ley 74/2025 quedó anulada?
No. El juicio constitucional quedó suspendido mientras se espera la respuesta europea. La decisión definitiva sobre las consecuencias para la norma llegará después de que el TJUE responda y la Corte Constitucional retome el expediente.
¿Los consulados y comuni deben volver a las reglas anteriores?
No automáticamente. La remisión prejudicial no equivale por sí sola a restablecer el régimen anterior. Cada presentación debe analizarse conforme al marco aplicable y a las instrucciones de la oficina competente.
¿Cuándo podría responder el TJUE?
La cronología estimada sitúa una posible sentencia alrededor de septiembre de 2027, con una eventual reanudación del juicio italiano en 2028. Son proyecciones, no plazos oficiales garantizados.
¿Conviene pedir las actas mientras esperamos?
Sí. Tener la documentación completa no garantiza que el caso resulte elegible, pero permite actuar rápido si cambia el escenario. También ayuda a detectar errores, naturalizaciones o cortes en la línea antes de gastar en traducciones y apostillas.
Nuestra opinión: esperá la sentencia, no esperes para prepararte
La Ordenanza 147/2026 es la novedad judicial más importante desde la entrada en vigor de la Ley Tajani. Por primera vez dentro de este recorrido, la compatibilidad de la restricción con la ciudadanía europea será examinada directamente por el TJUE y el juicio constitucional italiano queda suspendido hasta obtener esa respuesta.
Eso justifica esperanza, pero no promesas. Puede haber una decisión favorable, una confirmación de la ley o una solución intermedia. Nadie serio puede garantizar hoy cuál será el resultado ni la fecha exacta. Si alguien te promete una sentencia europea a medida, revisá primero si también vende Fontana di Trevi en cuotas.
Nuestra recomendación es simple. Si podés presentar bajo las reglas actuales, avanzá. Si hoy quedaste afuera, prepará la carpeta y seguí el expediente. Los documentos bien pedidos no se convierten en inútiles porque un tribunal tarde; lo que suele volverse inútil es comenzar a buscarlos cuando todo el mundo ya está corriendo.
Información, paciencia y carpeta. No es el lema más glamoroso de Italia, pero funciona bastante mejor que los rumores.
Fuentes y textos citados
- Corte Constitucional italiana, Ordenanza 147/2026.
- Corte Constitucional italiana, Sentencia 63/2026.
- Ley 23 de mayo de 2025 n. 74, Gazzetta Ufficiale n. 118/2025.
- Artículos 9 TUE, 20 y 267 TFUE; artículo 117, primer párrafo, de la Constitución italiana.
- Jurisprudencia del TJUE: Rottmann C-135/08, X contra Dinamarca C-689/21 y Remling C-767/23.
0 Comments on "Ley de ciudadanía italiana ante el TJUE: qué cambia con la Ordenanza 147/2026"