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Hay una fecha que durante años hizo transpirar frío a muchas familias: el día en que el italiano de la línea se naturalizó en otro país mientras su hijo todavía era menor. A ese problema se lo conoce como la “cuestión del menor” en la ciudadanía italiana. Y ahora las Secciones Unidas de la Corte Suprema de Casación italiana dieron una aclaración muy importante.
En la sentencia n.º 24045/2026, dictada el 26 de julio de 2026 y publicada al día siguiente, la Corte sostuvo que un menor nacido en el extranjero, hijo de una persona italiana y ciudadano desde el nacimiento del país donde nació por ius soli, ya era doble ciudadano desde el primer día de vida. Por eso, bajo el artículo 7 de la Ley italiana 555/1912, no perdía automáticamente la ciudadanía italiana cuando su padre o madre se naturalizaba.
Para una enorme cantidad de descendientes nacidos en Argentina, Brasil y otros países latinoamericanos que reconocen la nacionalidad por nacimiento en el territorio, el razonamiento puede ser decisivo. Pero frenemos antes de descorchar el prosecco: el fallo no dice que todos los expedientes con “cuestión del menor” estén ganados. Fechas, documentos, residencia, naturalización, renuncias, tratados y momento de presentación de la demanda siguen importando. Muchísimo.
La respuesta corta: si el hijo del italiano nació en un país que le dio ciudadanía automáticamente por haber nacido allí, ese hijo era ciudadano de dos países desde el nacimiento. Según las Secciones Unidas, el artículo 7 protegía la ciudadanía italiana de ese menor frente a la naturalización posterior del progenitor. La conclusión puede ayudar fuertemente a muchos casos latinoamericanos, pero siempre hay que revisar la historia documental completa.

Qué resolvió la Corte de Casación sobre la cuestión del menor
La decisión proviene de las Sezioni Unite Civili, las Secciones Unidas civiles de la Corte Suprema de Casación. No es una sala cualquiera resolviendo un caso aislado: las Secciones Unidas intervienen, entre otras razones, para ordenar interpretaciones contradictorias y fijar una orientación especialmente autorizada para los tribunales.
El expediente llegó a la Corte después de que se negara el reconocimiento de ciudadanía italiana iure sanguinis a menores de una familia cuya historia incluía una naturalización en Venezuela. Al resolver, la Corte formuló cuatro principios jurídicos. Para esta nota, dos son centrales.
Primero: el menor no emancipado, nacido fuera de Italia de padre o madre italiano en un país que le concede ciudadanía originaria por ius soli, es doble ciudadano desde el nacimiento. Si el progenitor italiano se naturaliza o pierde después su ciudadanía, el menor conserva la italiana por aplicación del artículo 7 de la Ley 555/1912. Las excepciones serían una norma específica de un tratado internacional o una renuncia válida realizada por el propio interesado una vez alcanzada la mayoría de edad o la emancipación.
Segundo: la Corte reservó el mecanismo de pérdida previsto en el artículo 12 para otra situación. Ese artículo podía alcanzar al menor que tenía exclusivamente ciudadanía italiana, convivía con el progenitor que la perdía y adquiría de manera derivada la nueva nacionalidad del padre o de la madre. Es decir, no hay que meter en la misma bolsa al niño que ya nació con dos ciudadanías y al que incorporó otra como consecuencia jurídica posterior.
Esta distinción parece técnica. En la práctica, cambia la pregunta que hay que hacerle a cada árbol genealógico. Ya no alcanza con mirar: “¿El italiano se naturalizó cuando su hijo era menor?”. También hay que preguntar: “¿Qué ciudadanía tenía ese hijo desde que nació y por qué la tenía?”.
La cuestión del menor explicada con una familia argentina
Imaginemos una historia posible. Giovanni nació en Italia, emigró a Rosario y tuvo allí a su hija Elena en 1918. Por ser hija de un ciudadano italiano, Elena recibió la ciudadanía italiana por sangre. Y por haber nacido en territorio argentino, recibió también la nacionalidad argentina desde el nacimiento, salvo las excepciones diplomáticas que no aparecen en una familia migrante común.
Cuando Elena tenía diez años, Giovanni se naturalizó argentino. Durante mucho tiempo, una lectura restrictiva podía decir: “Era menor, convivía con su padre y siguió su cambio de ciudadanía; la línea italiana se cortó”. Esa es, en esencia, la famosa cuestión del menor.
La sentencia obliga a mirar el cuadro completo. Elena no esperaba que la naturalización de Giovanni le diera una nacionalidad nueva. Ya era argentina desde 1918 y, al mismo tiempo, italiana por su padre. Era bipólide: tenía dos ciudadanías originarias desde el nacimiento.
Para las Secciones Unidas, esa situación cae bajo el artículo 7. La naturalización posterior de Giovanni no borra automáticamente la ciudadanía italiana de Elena. Para que ella la hubiera perdido después habría que encontrar, por ejemplo, una renuncia válida formulada por Elena ya mayor de edad, o una regla internacional especial aplicable al caso.
Ahora cambiemos un solo dato. Supongamos que Elena hubiera nacido en un lugar y en una época en que no recibió ninguna ciudadanía local por nacimiento, y que únicamente fuera italiana. Si después adquirió la nueva ciudadanía de Giovanni como efecto de la naturalización de él, siendo menor, conviviendo con él y cumpliéndose todos los requisitos de la ley vigente, el análisis podría ir por el artículo 12. Parece un detalle. Es la diferencia entre conservar la línea y perderla.

Qué dice el artículo 7 de la Ley italiana 555/1912
La Ley 555 de 1912 fue la gran ley histórica de ciudadanía italiana antes de la actual Ley 91/1992. Su artículo 7 fue pensado precisamente para hijos de italianos nacidos y residentes en países que los consideraban ciudadanos propios desde el nacimiento.
En términos simples, la norma decía que —salvo disposiciones especiales acordadas mediante tratados— el ciudadano italiano nacido y residente en un Estado extranjero que lo considerara ciudadano por nacimiento conservaba la ciudadanía italiana. Al llegar a la mayoría de edad o emanciparse, podía renunciar.
Ese verbo, “conserva”, es el corazón del asunto. La ley no describía a una persona que primero era italiana y luego recibía otra ciudadanía por decisión del padre. Describía a alguien que, desde que nació, estaba reconocido simultáneamente por dos ordenamientos: italiano por descendencia y ciudadano del país de nacimiento por territorio.
También es importante el final del artículo: la renuncia era una posibilidad del interesado una vez mayor o emancipado. No era una presunción automática. No basta con decir que la persona vivió toda su vida en Argentina o Brasil, usó documentos locales o nunca pidió un pasaporte italiano. No ejercer una ciudadanía no equivale, por sí solo, a renunciar válidamente a ella.
El texto oficial del artículo 7 puede consultarse en Normattiva. Y la síntesis publicada por la propia Corte de Casación utiliza expresamente la idea de ciudadanía doble “de derecho desde el nacimiento”.
Por qué no hay que confundir el artículo 7 con el artículo 12
Buena parte del conflicto nació de intentar aplicar a todos los menores una sola regla. Las Secciones Unidas pusieron orden separando dos escenarios jurídicos.
| Pregunta | Menor protegido por el artículo 7 | Supuesto analizado por el artículo 12 |
|---|---|---|
| ¿Qué ciudadanía tenía al nacer? | Italiana por sangre y otra por ius soli | Exclusivamente italiana |
| ¿Cómo obtuvo la ciudadanía extranjera? | Automáticamente por nacimiento en el territorio | De manera derivada a través del progenitor |
| ¿La naturalización del progenitor elimina la italiana? | No automáticamente | Podía producir pérdida si se reunían todos los requisitos legales |
| ¿Importa la convivencia? | No convierte una ciudadanía originaria en derivada | Sí, es uno de los requisitos considerados por la regla histórica |
| ¿Qué puede cortar la conservación? | Renuncia válida al ser mayor o emancipado, o tratado aplicable | La consecuencia legal derivada, si el caso encuadraba realmente en el artículo 12 |
La diferencia puede resumirse así: no es lo mismo perder una ciudadanía como consecuencia de la naturalización de un progenitor que conservarla porque ya se era doble ciudadano desde el nacimiento. El fallo no elimina el artículo 12. Delimita cuándo puede aplicarse y evita que absorba casos que el artículo 7 protegía.
Argentina, Brasil y otros países de Latinoamérica: por qué importa el ius soli
La migración italiana dejó líneas familiares enormes a lo largo de América Latina. Por eso la referencia de la Corte a los países donde la ciudadanía se adquiere originariamente por nacimiento en el territorio tiene una relevancia muy concreta para la región.
Argentina
La Ley argentina 346 reconoce como argentinos a quienes nacen en el territorio nacional, cualquiera sea la nacionalidad de sus padres, con la excepción tradicional de hijos de ministros extranjeros y miembros de legaciones residentes. Para la mayoría de las familias italianas que llegaron como migrantes, un hijo nacido en Argentina era argentino desde el nacimiento.
Si, además, su padre o madre era italiano y podía transmitirle la ciudadanía, ese hijo encaja en la descripción que hace la Corte: ciudadano argentino por territorio e italiano por sangre desde el primer día. La naturalización argentina posterior del progenitor no le “regaló” una ciudadanía que antes no tenía.
Brasil
La Constitución brasileña sigue una lógica comparable. Su artículo 12 considera brasileños natos a los nacidos en la República Federativa de Brasil, aun cuando sean hijos de extranjeros, siempre que éstos no estén al servicio de su país. La regla y su excepción pueden leerse en la Constitución publicada por la Presidencia de Brasil.
En una familia italiana establecida en São Paulo, Rio Grande do Sul o cualquier otra zona de la gran diáspora, el hijo nacido en Brasil normalmente ya era brasileño de origen. Si también recibió ciudadanía italiana por descendencia, la naturalización posterior del progenitor debe analizarse bajo la misma distinción entre ciudadanía originaria y ciudadanía derivada.
Uruguay y otros escenarios regionales
Uruguay reconoce como ciudadanos naturales a los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto de su territorio, según el artículo 74 de su Constitución. Distintos países latinoamericanos tienen reglas territoriales semejantes, aunque el texto, las excepciones y la terminología varían.
Por eso no conviene copiar y pegar conclusiones de un país a otro. Hay que comprobar qué decía la legislación del lugar de nacimiento en la fecha exacta del nacimiento. El fallo italiano aporta el criterio jurídico, pero la prueba de que el menor era ciudadano local desde el origen depende del derecho aplicable en ese país y momento.

Qué pasa con la Ley 74/2025 y las demandas presentadas antes del 27 de marzo de 2025
La sentencia no se limitó a la vieja Ley 555/1912. También respondió una pregunta muy actual: ¿las restricciones incorporadas en 2025 pueden aplicarse a juicios que ya se habían iniciado?
Las Secciones Unidas dijeron que el artículo 3-bis de la Ley 91/1992, introducido por el Decreto Ley 36/2025 y convertido con modificaciones por la Ley 74/2025, no se aplica a las demandas judiciales de reconocimiento del estado de ciudadanía presentadas antes del 27 de marzo de 2025. Esas causas continúan regidas por la legislación anterior.
No se trata de una interpretación creativa de la Corte sobre retroactividad: el propio legislador indicó el corte temporal. La sentencia lo convierte en uno de sus principios de derecho y ofrece una respuesta directa para los expedientes judiciales ya iniciados antes de esa fecha.
¿Significa que cualquier persona que empezó a juntar actas antes del 27 de marzo quedó protegida? No. La Corte habla de demanda judicial presentada, no de una carpeta familiar empezada, un turno solicitado, un correo enviado ni una consulta con un profesional. La fecha que cuenta en este principio es la de presentación de la acción judicial.
¿Y si la demanda fue posterior? Entonces hay que estudiar el régimen de 2025, sus transitorios y las circunstancias particulares. Esta sentencia no borra la reforma ni convierte todas las solicitudes posteriores en casos regidos por la norma vieja.
A quién puede ayudar fuertemente este fallo
La decisión puede ser especialmente favorable cuando la línea presenta este patrón:
- el ascendiente era ciudadano italiano;
- su hijo nació en Argentina, Brasil u otro país que le concedía ciudadanía territorial desde el nacimiento;
- ese hijo recibió también ciudadanía italiana por descendencia;
- el progenitor italiano se naturalizó o perdió su ciudadanía mientras el hijo era menor;
- no aparece una renuncia válida del hijo después de la mayoría de edad o la emancipación;
- no existe un tratado internacional específico que imponga un resultado diferente.
Es justamente el grupo de casos que durante los últimos años empezó a recibir objeciones más duras por la “cuestión del menor”. La sentencia da una respuesta sólida para sostener que la línea no se interrumpió automáticamente.
También importa porque proviene de las Secciones Unidas. En el sistema italiano, su función de unificación pesa mucho frente a interpretaciones judiciales dispares. Eso no reemplaza el trabajo del juez de cada causa, pero sí ofrece un principio claro que los tribunales inferiores difícilmente puedan ignorar sin una explicación jurídica muy seria.
Quién no debería sacar conclusiones rápidas
El fallo no alcanza de la misma forma a una familia si el hijo nació antes de que el progenitor fuera italiano, si no recibió ciudadanía italiana por la normativa vigente, si adquirió la nacionalidad extranjera únicamente como consecuencia de la naturalización del padre, si hubo una renuncia formal posterior o si un tratado aplicable establecía otra cosa.
Tampoco corrige automáticamente problemas distintos: una línea materna con nacimiento anterior a 1948, una adopción, una filiación reconocida tardíamente, diferencias graves entre actas o una naturalización ocurrida antes del nacimiento del siguiente descendiente requieren su propio análisis.

Las fechas y los documentos que tenés que revisar ahora
Antes de discutir artículos y sentencias, dibujá una línea de tiempo. La ciudadanía por descendencia suele parecer un árbol, pero los problemas jurídicos se entienden mejor como una secuencia de fechas.
Las cuatro fechas mínimas
- Nacimiento del ascendiente italiano. Sirve para identificar su ciudadanía y la ley bajo la que nació.
- Nacimiento del hijo que continúa la línea. Permite saber si nació antes o después de la naturalización y qué ciudadanía territorial obtuvo.
- Fecha jurídica exacta de naturalización. No siempre coincide con la solicitud, el juramento, la sentencia o la emisión de un documento. Hay que establecer cuál produjo legalmente la adquisición de la ciudadanía extranjera.
- Fecha de la demanda judicial. Si fue presentada antes del 27 de marzo de 2025, el principio sobre el régimen anterior puede resultar esencial.
Agregá, cuando corresponda, la fecha de emancipación, mayoría de edad, matrimonio, reconocimiento de filiación, adopción o cualquier declaración de renuncia. Una diferencia de semanas puede cambiar por completo el encuadre.
Los documentos que pueden definir el caso
- acta italiana de nacimiento del ascendiente;
- actas de nacimiento, matrimonio y defunción de cada eslabón;
- certificado negativo de naturalización o expediente completo si la hubo;
- sentencia, carta de ciudadanía, juramento o constancia que fije la fecha efectiva;
- pruebas de residencia y convivencia cuando sean jurídicamente relevantes;
- constancias sobre posibles renuncias;
- cargo o sello que demuestre cuándo se presentó la demanda judicial.
Si todavía estás armando la carpeta, nuestra guía sobre cómo encontrar los datos y el acta italiana de tu AVO puede ayudarte a ordenar la búsqueda. Y si las actas tienen diferencias, no las escondas debajo de la alfombra registral: revisá también qué errores pueden requerir rectificación.

Cómo hacer una primera revisión, paso a paso
- Identificá al italiano y a la persona que seguía en la línea.
- Pedí documentos completos de naturalización, no sólo una referencia familiar.
- Confirmá qué ciudadanía recibió el hijo al nacer según la ley local vigente entonces.
- Compará la fecha del nacimiento con la fecha efectiva de naturalización.
- Buscá cualquier acto formal de renuncia después de la mayoría de edad.
- Si ya hay juicio, verificá el día exacto en que se presentó la demanda.
- Llevá la cronología y los documentos a un profesional que trabaje con ciudadanía italiana y litigios iure sanguinis.
Esta revisión no reemplaza una evaluación jurídica. Sí evita un error bastante común: mandar una foto borrosa de una carta de ciudadanía y preguntar “¿estoy salvado?”. La respuesta responsable necesita la secuencia completa.
Preguntas frecuentes sobre el fallo y la cuestión del menor
¿Qué significa “cuestión del menor” en ciudadanía italiana?
Es la discusión sobre si un hijo menor perdió ciudadanía italiana cuando su padre o madre italiano se naturalizó o perdió su ciudadanía. La sentencia 24045/2026 aclara que el menor nacido en un país de ius soli, y por eso doble ciudadano desde el nacimiento, conservaba la italiana bajo el artículo 7 de la Ley 555/1912.
¿La naturalización del AVO mientras su hijo era menor corta siempre la línea?
No. Justamente el fallo rechaza esa conclusión automática para el menor que ya tenía dos ciudadanías originarias. Hay que determinar qué ciudadanías poseía al nacer, cómo obtuvo cada una y si existió después una renuncia válida u otra regla especial.
¿El razonamiento sirve para personas nacidas en Argentina?
Puede servir fuertemente. Argentina concede en general nacionalidad por nacimiento en su territorio, con la excepción diplomática prevista por su legislación. Un hijo de italiano nacido allí normalmente era argentino por territorio e italiano por descendencia desde el nacimiento.
¿Y para descendientes nacidos en Brasil?
También puede ser relevante. La Constitución brasileña reconoce como brasileños natos a quienes nacen en Brasil aun siendo hijos de extranjeros, salvo que los padres estén al servicio de su país. Hay que verificar la ley vigente en la fecha concreta y el resto de la línea.
¿Vivir con el progenitor naturalizado demuestra que el menor perdió ciudadanía?
No por sí solo. La convivencia es parte del análisis histórico del artículo 12, pero no transforma en derivada una ciudadanía local que el menor ya poseía originariamente por haber nacido en el territorio.
¿Usar solamente documentos argentinos o brasileños equivale a renunciar?
No. La renuncia prevista por el artículo 7 debía ser un acto válido del propio interesado después de alcanzar la mayoría de edad o la emancipación. La falta de pasaporte italiano o el uso cotidiano de la ciudadanía local no prueban automáticamente una renuncia formal.
¿Qué dice el fallo sobre las causas iniciadas antes del 27 de marzo de 2025?
Dice que el artículo 3-bis incorporado en 2025 no se aplica a las demandas judiciales de reconocimiento del estado de ciudadanía presentadas antes de esa fecha. Esas acciones permanecen bajo la legislación anterior.
¿Tener las actas reunidas antes de esa fecha alcanza?
No. El principio de la Corte se refiere a demandas judiciales presentadas antes del 27 de marzo de 2025. Juntar documentos, pedir un turno o solicitar un certificado no equivale a presentar una demanda.
¿La sentencia resuelve todos los casos de cuestión del menor?
No. Puede ayudar de manera muy fuerte a los menores nacidos como dobles ciudadanos en países de ius soli, pero el resultado depende de fechas, documentos, línea familiar, naturalización, residencia, posibles renuncias, tratados y momento de inicio del proceso.
Con qué nos quedamos
La sentencia 24045/2026 devuelve al artículo 7 de la Ley 555/1912 el lugar que le corresponde. Un chico nacido en Argentina, Brasil u otro país que le daba ciudadanía por territorio no esperaba la naturalización de su padre para convertirse en ciudadano local: ya lo era desde que nació. Y si también era italiano por sangre, la decisión posterior del progenitor no eliminaba automáticamente esa ciudadanía.
Es una aclaración potente para líneas familiares que venían siendo cuestionadas. También es una invitación a abandonar las frases absolutas. “Era menor” no alcanza para perder. “Nació en Latinoamérica” no alcanza para ganar. El caso se define reconstruyendo qué ciudadanía existía, en qué fecha, por qué norma y si hubo algún acto posterior capaz de interrumpirla.
Si tu familia tiene una naturalización en medio de la minoría de edad del siguiente descendiente, no descartes la línea con una respuesta de dos renglones. Armá la cronología, pedí el expediente completo y hacé revisar el caso a la luz de este nuevo principio de las Secciones Unidas. A veces el papel que parecía cerrar la puerta es, bien leído, el que explica por qué nunca se cerró.
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